LA JUSTICIA DIGITAL Y EL COVID-19

Por: Ramón Escovar León

El sistema de administración de justicia ha sido uno de los sectores más afectados por el covid-19. El deterioro es evidente y una de sus expresiones es la lentitud y la politización de los asuntos judiciales. La ineficiencia para manejar los efectos letales de la pandemia ha sido evidente. La decisión es seguir así o avanzar por medio de la tecnología, mirando la sustancia y teniendo en cuenta las garantías procesales.  

La justicia arbitral, por su parte, se ha adaptado de forma coherente y eficiente a las necesidades que la realidad impone. En ese sentido, los centros de arbitraje han actualizado sus reglamentos según las necesidades del momento. De ahí que se permite la presentación de demandas arbitrales vía correo electrónico y la celebración de audiencias virtuales por los medios que la tecnología ofrece, siempre con las garantías necesarias para evitar el fraude. Esto es relevante porque el arbitraje es uno de los medios de que dispone el ciudadano para que el valor justicia sea posible, por mandato del artículo 253 de la Constitución. La jurisdicción ordinaria, en cambio, ha dado algunos pasos aislados en ese sentido, que resultan insuficientes.

En este contexto debe verse la reciente sentencia número 125 del 27 de agosto pasado, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que permite la presentación del recurso de casación por correo electrónico, tal como es posible hacerlo con los amparos y solicitudes de revisión ante la Sala Constitucional. Más allá de los justificados reparos a la justicia de la revolución bolivariana, hay que pensar en que los medios electrónicos y virtuales son necesarios para sacar a la jurisdicción ordinaria de la paralización en la que se encuentra. La lentitud de la justicia ha aumentado con el covid-19 y nadie sabe hasta cuándo estaremos en cuarentena. A esto se suma la falta de combustible, lo que hace aún más compleja y difícil la situación para la administración de justicia.

La decisión de la Sala de Casación Civil que permite la presentación del recurso de casación por medio de correos electrónicos ha recibido tanto críticas como reconocimientos por parte de abogados litigantes. Los reparos se refieren a sostener que este tipo de reformas solo puede hacerse por vía legislativa. Quienes la respaldan afirman que la justicia debe adaptarse a los cambios tecnológicos para apoyarse en ellos y facilitar el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

Los cambios procesales corresponden al Poder Legislativo, lo que no impide que, a través de la interpretación progresiva de la norma jurídica, se puedan hacer los ajustes que los avances tecnológicos recomienden. En todo caso, de lo que se trata es de adaptar el proceso vigente a las nuevas tecnologías, como ocurrió cuando las máquinas de escribir fueron sustituidas por computadoras.

La reforma legal de gran calado es casi imposible en un ambiente como el que vivimos hoy: un Parlamento con dos directivas y una ilegítima asamblea nacional constituyente. Más todavía, en el año 2016 en la Asamblea Nacional trabajó un equipo técnico calificado y, pese a que preparó un proyecto de Código de Procedimiento Civil, la dirigencia política no le prestó la debida atención y el mismo quedó olvidado en algún archivo. Eso demuestra la falta de voluntad política para legislar en este tipo de asuntos, más allá de las dificultades del presente.

Este cuadro impone actualizar tecnológicamente el Poder Judicial para amoldar el proceso civil a las circunstancias del presente. La plataforma de los tribunales debe ofrecer garantías de buen funcionamiento; las computadoras deben ser actualizadas. Solo en un sistema con apoyos técnicos confiables es posible que la declaración de la sentencia número 125 de la Sala de Casación Civil tenga sentido.

Por otra parte, la sentencia autoriza la presentación del escrito por vía electrónica, pero, al mismo tiempo, exige que sea presentado en original “en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal”. Esta exigencia es vaga porque no se sabe qué se entiende por “primera oportunidad”, al tiempo que no es posible cumplirla mientras dure la cuarentena y la escasez de combustible. Basta pensar en los abogados que viven en el estado Táchira o en Nueva Esparta o en cualquier otro lugar distante de la capital. Por eso basta que se envíe el escrito en formato PDF con la firma digital de quien lo presente.

La sentencia que comento no tuvo en cuenta la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas ni la posibilidad de admitir el escrito usando la firma digital certificada. El sistema jurídico funciona como un todo, es pleno (como diría Carlos Cossio), por lo que las decisiones no pueden dejar por fuera la legislación aplicable al caso que le toca decidir. La rectoría da cada estado debe disponer de una unidad tecnológica que permita el registro descentralizado de las firmas digitales de los abogados de la región, por medio de una alianza con alguna empresa de certificación de firmas electrónicas. Lo que no se puede hacer por medios electrónicos es la citación, la cual debe ser personal para garantizar el derecho a la defensa de las partes. (Los modelos de Italia y Chile de justicia digital nos pueden servir de referencia).

En una resolución del 21 de noviembre del 2018 (N° 0014) se creó el expediente judicial electrónico para los tribunales con competencia en materia de delitos contra la mujer y tribunales del sistema penal de responsabilidad del adolescente (que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620 del 25.4.2019). Este tipo de expediente debe extenderse gradualmente a todo el sistema judicial para ir creando la cultura digital. (Para abordar estos temas los profesores María Auxiliadora Gutiérrez y Román José Duque Corredor escribieron un valioso trabajo titulado Los despachos virtuales en la jurisdicción civil. Primer intento de la justicia para enfrentar el covid-19 en Venezuela).

Asimismo, mediante Resolución 02-2020 la Sala de Casación Civil estableció el “despacho virtual” como plan piloto para los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta, con vigencia a partir del 29 de julio pasado. En este sentido, las videoconferencias se pueden usar para los actos procesales que requieren la presencia de las partes. Igualmente, el Poder Judicial puede apoyarse en los mecanismos que brinda la inteligencia artificial para el análisis de pruebas y el manejo de los recursos financieros.

Avanzar en la digitalización de la justicia requiere la participación de todos: jueces, abogados, gremios, universidades y academias. Es una materia de interés nacional que trasciende los dogmas ideológicos y los intereses políticos circunstanciales.

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