La valoración de pruebas es crucial en el arbitraje

Los elementos probatorios no varían mucho de los usados en la práctica judicial ordinaria

El abogado y árbitro del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), Guillermo Gorrín Falcón, expresó que de ello depende el éxito del demandante o del demandado

Caracas, noviembre de 2018.– Un árbitro emite un laudo para resolver una disputa mediante el arbitraje, tras valorar las pruebas que presentan las partes. Por ello, es muy importante la evaluación de las mismas que hace quien dirime el conflicto, señaló el abogado y árbitro del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), Guillermo Gorrín Falcón.

Explicó que los medios de prueba en este mecanismo alternativo de resolución de controversias, no varían mucho de los usados en la práctica judicial ordinaria, e incluyen documentos públicos o privados, declaraciones de testigos, evaluaciones de expertos o peritos, visitas o inspecciones a objetos y lugares, reproducciones, experimentos, videoconferencias y en general todos los medios de pruebas previstos en la legislación así como aquellos no prohibidos, denominados prueba libre.

Recordó que en el arbitraje las partes acuerdan acogerse a este procedimiento para resolver una diferencia, acuden a un centro especializado como el CEDCA para iniciar el proceso, escogiendo para ello a uno o tres árbitros, según sea el caso, que dictan una decisión obligatoria para ellas y que refleje la verdad material sobre la formal, para lo que la prueba es decisivo.

El también árbitro e individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, precisó que los documentos públicos, como por ejemplo un instrumento registrado, “tienen valor de plena prueba”, mientras los privados “poseen la misma validez que los otros, pero admiten prueba en contario”.

“Cada prueba representa un hecho que puede estar sujeto a interpretación por el árbitro. En el arbitraje se pueden valorar las pruebas tanto vía tarifa legal (cuando la ley le atribuye un valor al elemento), como la sana crítica, que se aplica a todos los medios a los que la ley no les asigna un valor concreto como es el caso, entre otros, de la experticia. En ese último modo de valoración de la prueba prevalece la lógica, la credibilidad y la plausibilidad en quien resuelve el conflicto aplicado a la prueba a valorar”, indicó Gorrín.

Explicó que en arbitraje prevalece la sana crítica que se ajusta más a la flexibilidad de tal procedimiento; que cada prueba arroja un hecho; y, que la persona que desde un punto de vista imparcial decide a través de un laudo arbitral la solución del conflicto, arriba a una conclusión para lo cual resulta útil la presunción, es decir, deduce lo que pasó adminiculando los hechos que han arrojado los materiales probatorios.

La carga probatoria

El abogado y docente universitario destacó que un elemento importante es la carga de la prueba, es decir, quién tiene que demostrar que determinada acción o hecho ocurrió. “En Venezuela quien alega la existencia de una obligación o su extinción debe demostrarla. Por ejemplo, si una parte exige el pago de una deuda tiene que probar que esa obligación se originó y es exigible, mientras que quien pretende haber quedado liberada de ella deberá demostrarlo”.

Agregó que, en el arbitraje, la regla general es que haya una libre valoración de los medios capaces de demostrar el hecho controvertido de parte de los árbitros, principio contenido en los artículos 30.1 y 34.1 del Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje.

“Eso significa que hay flexibilidad al momento de aceptar las pruebas, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y no haya violación del debido proceso”, señaló. La valoración de las mismas determinará el éxito del demandante o del demandado.

Para conocer más sobre este medio alternativo de resolución de controversias, y sus servicios, puede consultar la página web: https://www.cedca.org.ve, o seguirlos en sus redes sociales, Twitter @CEDCAorg, Linkedin o Instagram @cedcaorg.

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