Las medidas cautelares: una salida efectiva y rápida en el arbitraje en Venezuela

La realidad venezolana apunta a que este tipo de instrumentos legales son cada vez más necesarios para asegurar el éxito de un arbitraje y facilitar el cumplimiento o ejecución de la decisión final, el laudo arbitral

Por María Alejandra González

Con el pasar de los años, observamos que cada vez es más frecuente que en los arbitrajes sustanciados en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje –CEDCA-, las partes soliciten medidas cautelares con el fin de disminuir, de alguna manera, los daños que se generan por el incumplimiento de las obligaciones y el tiempo que transcurre desde la solicitud del arbitraje hasta su culminación.  Si bien es cierto que la celeridad es la característica fundamental de los arbitrajes, los mismos no escapan de la realidad venezolana, en la que cada vez se hace más difícil lograr el pago “amistoso” de las deudas.

El 34% de las causas ingresadas al CEDCA hasta el año 2015 incluyó el requerimiento de medidas cautelares anticipadas (inaudita parte) y casi el 50% de las mismas culminó satisfactoriamente antes de la elección del tribunal arbitral de fondo. Es decir, se alcanzaron acuerdos en fase de conciliación o transacción en el arbitraje. Así mismo, del total de solicitudes cautelares recibidas, 68% fue declarado con lugar.

 

Histórico de solicitudes cautelares recibidas en el CEDCA

2001 -2015 

Reglas del proceso

El artículo 36 del Reglamento del CEDCA establece la posibilidad, salvo acuerdo en contrario, de requerir el decreto de medidas cautelares (antes o durante el proceso arbitral). En el supuesto de que se solicite una medida antes de la notificación de la parte demandada, el reglamento del centro establece que un Tribunal Arbitral de Urgencia conformado por 1 o 3 árbitros se constituirá exclusivamente para resolver sobre tal particular, quedando inhabilitado para conformar el tribunal arbitral que conocerá del fondo de la controversia. Dicha facultad le viene dada por lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Arbitraje Comercial.

El CEDCA cuenta con una lista especial de árbitros de urgencia altamente capacitados, escogidos cuidadosamente de la Lista Oficial de Conciliadores y Árbitros, en su mayoría especialistas en derecho procesal, civil y mercantil. A los fines de garantizar su imparcialidad, los árbitros están en la obligación de revelar todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia y, las partes tienen la posibilidad de ejercer un control oportuno sobre dicha designación, evidentemente, en tanto tengan conocimiento.

En su mayoría, las medidas solicitadas versan sobre prohibiciones de enajenar y gravar y el embargo de bienes.  Un pequeño número de solicitudes se refieren a medidas innominadas, otras tantas son relativas a medidas de secuestro. En general, las medidas tienen como propósito conservar el status quo, evitar la pérdida o daño de algo, facilitar la sustanciación de un procedimiento arbitral, tomar y/o preservar pruebas o impedir la transferencia o dilapidación de bienes”. Es decir, la causa impulsiva de requerir una medida no solo viene por el peligro en el retardo de la administración de justicia hasta la sentencia definitiva (laudo arbitral en el caso de CEDCA), sino también por el aseguramiento de bienes que luego permitan cobrar las deudas pendientes.

Los árbitros deben verificar las mismas condiciones de procedencia o requisitos que los jueces, para que las medidas sean otorgadas y estas son: (i) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), que no es más que demostrar mediante hechos concretos o documentos de dónde surge el derecho reclamado, (ii) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), es decir, demostrar que la medida es necesaria pues existe la posibilidad de insolvencia del demandado o desaparición del objeto de litigio, y finalmente, el peligro de daño inminente del interesado (periculum in damni). De la verificación de tales requisitos dependerá la decisión cautelar. Es importante destacar que el CEDCA únicamente es un administrador de los procesos y su labor se circunscribe a procurar la transparencia de las actuaciones (seguridad jurídica), pero las decisiones son tomadas autónomamente por el tribunal de urgencia.

Por otro lado, el Reglamento del CEDCA prevé la posibilidad de que la parte que se vea afectada por el decreto de una medida cautelar dé garantía suficiente y eficaz a juicio del tribunal arbitral, con el objeto que la misma no sea decretada o se suspendan sus efectos. Dicha normativa prevista en el artículo 36.4 del Reglamento del CEDCA, es cónsona con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, dependiendo de lo solicitado, el tribunal arbitral de urgencia podría requerir al solicitante de la medida que constituya una garantía suficiente para responder a la parte contraria por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionarle.

En definitiva, las medidas cautelares son una herramienta para la efectividad del arbitraje y, el reglamento del CEDCA contempla una normativa de avanzada que permite conducir los procesos de forma transparente y eficaz, que garantiza a las partes la tutela judicial efectiva de sus derechos en litigio, conforme lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución.

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Revista de la Cámara Venezolana Americana de Comercio e Industria –VenAmCham. Creada en 1968, abordamos con profundidad, análisis y perspectiva el panorama económico, legal, social y político donde se desenvuelven las empresas privadas en Venezuela.

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