Acaparamiento y especulación: la actualidad que tiene historia

Para entender el origen de la Ley Orgánica de Precios Justos en Venezuela es necesario conocer las huellas que han dejado las transacciones comerciales a lo largo y ancho del mundo. Estas ideas encauzaron propósitos y objetivos que, hoy por hoy, son amoldados por los intereses de los líderes de turno.

Por Fernando M. Fernández
Consultor Legal de Empresas y Negocios
Derecho Penal Económico/Criminal Compliance

 

El estudio genealógico (Foucault: Vigilar y castigar, 1975) de la historia del Derecho Penal permite identificar los orígenes de algunos de los problemas actuales que vive Venezuela, para aprender de aquello que ya aconteció y, así, evitar cometer los errores jurídicos y gravísimas violaciones de derechos humanos que se cometieron en nombre de una doctrina que cimentó el conflicto durante el Siglo XX y causó el mayor número de muertes en nombre de la “lucha de clases”.

Los delitos de acaparamiento y especulación tienen como parte de su historia que fueron las herramientas legales de la eliminación de la propiedad privada y la implantación del colectivismo en la Unión Soviética (URSS). En concreto: con motivo de la venta del trigo en Ucrania.

Así las cosas, en enero de 1928 Stalin ordenó aplicar el Código Penal de la URSS de 1924 a los campesinos ricos de Ucrania, llamados Kulaks, acusados de acaparar el trigo (considerado por Stalin como “la divisa de las divisas”)  y querer especular con el precio de venta. En 1930, ordenó la liquidación de los Kulaks como clase social, también llamado proceso de deskulakización.

Su orden fue cumplida de forma inmediata y, entrado el año 1932, se arruinó, enjuició, fusiló, deportó y exterminó por hambre a una cantidad de aproximadamente 7 millones de Kulaks ucranianos y de otros pueblos vecinos (se estima que fueron un millón de norcaucásicos y un millón de kazakos, más pobladores de otras naciones vecinas): tal número abarcó a campesinos ricos, medios y pobres, a ancianos, mujeres, hombres y niños por igual, quienes murieron por esta catastrófica decisión y la aplicación inmisericorde de las leyes penales comunistas contra el acaparamiento y la especulación.

Es menester mencionar que el Código Penal Soviético, en el que Lenin demostró su interés al participar en varias de sus normas revolucionarias para fomentar el “terror”, permitía de forma expresa el principio de analogía y el “estado peligroso”, por lo cual se interpretaba como delito cualquier conducta parecida a la de los tipos penales, algo totalmente opuesto al principio de mera legalidad penal “nullun crimen sine lege” como diría el teórico del garantismo penal Luigi Ferrajoli (Derecho y razón,1995). Así las cosas, la categoría del “parásito social” se aplicó a los “explotadores”, o sea a quienes daban trabajo a otros (por cierto, el Código Penal de Cuba todavía mantiene ese delito).

Te invitamos a leer el artículo completo en la edición digital de Business Venezuela.

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Revista de la Cámara Venezolana Americana de Comercio e Industria –VenAmCham. Creada en 1968, abordamos con profundidad, análisis y perspectiva el panorama económico, legal, social y político donde se desenvuelven las empresas privadas en Venezuela.

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